Este es el mes de la diversidad y desde Habitudes más que enfocarnos en campañas superficiales o solamente cambiar los colores de nuestro logo, queremos abrir la conversación sobre los desafíos técnicos que presenta la diversidad en los esquemas pensionales.
Si bien en Colombia desde hace varios años hay un amplio precedente sobre el reconocimiento de pensiones de sobrevivencia a parejas del mismo sexo (Sentencias de la Corte Constitucional C-075/07, C-338/08, T-716/11, T-151/14, Sentencia del Consejo de Estado 2017-00168 de 2020) y de manera más reciente precedentes sobre reconocimiento de personas transgénero en condiciones equiparables a personas cisgénero (Sentencia de la Corte Constitucional SU440/21), no hay muchos estudios técnicos que ayuden a identificar los efectos sobre los pasivos actuariales o la manera de la determinación de las prestaciones a las personas de identidad diversas.
Un primer factor para analizar es el reconocimiento que la expectativa de vida conjunta de dos personas del mismo sexo difiere de aquellas parejas de sexos opuestos; así, si tenemos tres parejas de las mismas edades, la expectativa de vida conjunta de dos mujeres es la más alta de las tres parejas, la de la pareja conformada por hombre y mujer es menor que la anterior, pero es más alta que la de dos hombres. Esto implica que el pasivo actuarial de las parejas del mismo sexo no puede ser igual a parejas de sexos opuestos.
Si bien, hacer este ajuste no implica cambios importantes en la metodología de cálculo, en nuestra experiencia hemos visto que muchas veces los softwares de cálculo no permiten tener los dos sexos iguales, o únicamente piden como información de entrada el sexo del titular, asumiendo que siempre el beneficiario es de sexo opuesto. Creemos que este sesgo es un legado de cálculos muy antiguos que deben ser actualiza dos para incluirlos. Si bien no se espera un impacto muy grande en la estimación para la mayoría de los pensionados actuales, sí es una variable de cambio demográfico que debe tenerse en cuenta para las proyecciones futuras, en donde nos preguntamos si al realizar las proyecciones de los costos de los pasivos pensionales, se asumen que un porcentaje de la población no tendrá cónyuge de sexo opuesto, sino que por el contrario serán del mismo sexo.
Si bien en la estadística más reciente del DANE en la Gran Encuesta Integrada de Hogares, para el periodo abril 2022 y marzo 2023, sólo se identifica que el 1.3 % de los encuestados mayores de 18 años se considera parte de la población LGBTIQ+ (alrededor de 471 mil personas), en estadísticas internacionales se indica que el promedio de la población LGBTIQ+ en países desarrollados es del 8 % y en Colombia llega al 10 %, número que puede ser más cercano a la realidad, una vez se considera el sesgo que puede ocasionarse en las encuestas por este tipo de preguntas “sensibles”. Esto significa que estimaciones de pasivos pensionales, sobre todo las proyecciones futuras, podría llegar a desviarse para un 10 % de la población.
Un segundo desafío técnico, es verificar el efecto actuarial que tiene el reconocimiento de pensiones a personas transgénero, donde uno de los efectos más grandes es el de la mortalidad de esta población en comparación con personas cisgénero. Existe la concepción que una mujer transgénero no debería valorarse con la tabla de mortalidad de las mujeres, sino con la tabla de mortalidad de los hombres (al ser su sexo de nacimiento), o de manera similar, que los hombres transgénero deberían valorarse con la tabla de mortalidad de las mujeres, por ser su sexo al nacer; o inclusive está la concepción de valorar a las personas transgénero con el género con el cual se identifican. Sin embargo, ambas aproximaciones parecen estar equivocadas. En estudios recientes en Inglaterra y Holanda de la sobre la mortalidad de personas transgénero , se muestra que la mortalidad en esta población es significativamente mayor tanto de mujeres como en hombres. Por ejemplo, en Holanda, las mujeres transgénero tenían una mortalidad de casi el doble (1.8) al de los hombres cisgénero y de casi el triple (2.8) de las mujeres cisgénero. En Inglaterra se encontraron resultados similares donde las mujeres transgénero tenían una mortalidad un 34 % mayor a los hombres cisgénero y un 60 % mayor a las mujeres cisgénero y los hombres transgénero tienen una mortalidad un 43 % mayor a la de los hombres cisgénero y un 75 % mayor a mujeres cisgénero. Se puede ver qué, entonces, aproximar la mortalidad de las personas trans a la de su sexo de nacimiento o a su géner de identificación, traería estimaciones erróneas e injustas, ya que tasas de mortalidad más altas implican una menor expectativa de vida, lo cual se debería reflejar en rentas más grandes y menores barreras de acceso a la pensión.
Si bien, los pronunciamientos jurisprudenciales actuales tratan de otorgar los requisitos del género con el cual se identifican, esta pareciera ser una aproximación incompleta, pues debido a su mayor mortalidad y a su menor acceso al mercado laboral (donde la tasa de desempleo de la población LGBTIQ+ es un 32 % superior a la de la población no LGBTIQ+ en Colombia), tal vez se debería trabajar en generar condiciones diferenciales con requisitos que se ajusten más a sus expectativas de vida, las cuales vimos son menores a las que tienen los hombres y mujeres cisgénero.
En Habitudes esperamos que en Colombia se pueda llegar a tener análisis que incluyan discusiones técnicas, sobre las implicaciones en la futura pensión cuando las personas tienen identidad de género diversa. Con este objetivo, adaptamos nuestros procesos de cálculo para poder incluir a las personas con cónyuges del mismo sexo en nuestras estimaciones y nos encontramos revisando cuál sería el ajuste que deben tener las tablas de mortalidad colombianas para incorporar correctamente a las personas transgénero.