En este artículo se expone la estructura de la pensión de Colpensiones, se muestra la fórmula de cálculo de la misma, y se discute el cambio normativo que a finales del 2022 estableció que el tope de la pensión puede llegar al 80% sobre la base de aportes. Utilizando estos elementos, se muestra la cotización que se debe hacer a Colpensiones para obtener la máxima pensión posible.

Fórmula de Cálculo

La pensión que otorga Colpensiones es de “Beneficio Definido”, de tal manera que los afiliados al sistema deben completar los requisitos exigidos (edad y semanas de aportes), para tener derecho a la pensión que dicho instituto otorga.

Como su nombre lo indica, se trata de una pensión para la cual hay una fórmula de cálculo, en el caso de la pensión de vejez que hoy en día otorga Colpensiones, la fórmula fue establecida en la Ley 797/2003, la primera parte de la fórmula es la siguiente:

% Min = 65.5 – 0.5 IBL / SalMin

Donde:

  • % Min: Porcentaje mínimo de pensión, no puede ser inferior a 55%.
  • IBL: Ingreso Base de Liquidación, se trata del promedio de aportes al sistema de los últimos 10 años (actualizado con IPC) o de toda la vida laboral, el que sea más conveniente. Usualmente corresponde al de los últimos 10 años.
  • SalMin: Salario mínimo.

Esta fórmula otorga un porcentaje de pensión o tasa de reemplazo sobre el IBL que es menor para personas que tienen bases altas de cotización, es decir, se trata de una fórmula progresiva, pues las personas que tienen ingresos más altos y que, por lo tanto, hacen una cotización más alta que personas de ingresos menores, obtienen una pensión relativamente menor.

La tasa de reemplazo final se calcula de la siguiente manera (└ ┘significa la parte entera de un número, └3.9┘= 3, └4.1┘ = 4):

% Final = % Min + 1.5 └(Semanas – 1,300) / 50┘

Es decir, cotizar más de las semanas mínimas aumenta la pensión, por cada 50 semanas el porcentaje aumenta en 1.5%, la Ley 797/2003 lo dice de la siguiente manera: “por cada cincuenta (50) semanas adicionales a las mínimas requeridas, el porcentaje se incrementará en un 1.5% del ingreso base de liquidación”.

La máxima pensión que otorga dicha ley se obtiene con 1,800 semanas de cotización, de tal manera que la tasa de reemplazo con estas semanas depende del IBL, así:

A partir de la Sentencia SL3501/2022, de la Corte Suprema de Justicia (1), para liquidar la pensión de Colpensiones se deben tener en cuenta todas las semanas cotizadas al sistema, de tal manera que el nuevo tope es del 80%, pero debido a que la tasa de reemplazo depende del IBL, para mayores bases de cotización, se requieren más semanas de cotización, así:

Los saltos de la gráfica anterior son el resultado de cruzar el umbral de 50 semanas de aportes, enalgunos casos cotizar una semana menos que el umbral hace que el porcentaje sea menor al 80%, por ejemplo 79.5%. El resultado de aplicar la fórmula, con las semanas que se muestran en la gráfica, hace que la pensión de vejez de Colpensiones sea del 80% del IBL.

La Sala Plena de la Corte Constitucional (2), estableció como inconstitucional que las mujeres tengan que cotizar 1,300 semanas para pensionarse, de tal manera que mediante un fallo ordenó que las semanas de cotización a Colpensiones disminuyan para ellas de manera gradual. Al momento de escribir este artículo no es clara la implementación de este cambio; el Congreso lo deberá reglamentar, en caso de que no lo haga, la disminución en estas semanas será como lo planteó la Corte Constitucional así:

Año Disminución Semanas Requeridas
2025 50 1,250
2026 25 1,225
2027 25 1,200
2028 25 1,175
2029 25 1,150
2030 25 1,125
2031 25 1,100
2032 25 1,075
2033 25 1,050
2034 25 1,025
2035 25 1,000

Estas son las semanas mínimas requeridas para las mujeres, según el mencionado fallo de la Corte Constitucional. Este cambio en las semanas de cotización para las mujeres, no se tuvo en cuenta en los análisis que se presentan en este artículo.

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Fuentes:
1) Compilación Jurídica de Colpensiones,
https://normativa.colpensiones.gov.co/compilacion/docs/CSJ_SCL_SL3501_2022_2022.htm, consulta de 30-Oct-2023.
2) Corte Constitucional
https://www.corteconstitucional.gov.co/noticia.php? Corte-declara-inconstitucional-la-exigencia-de-1300-semanas-de-cotización-para-que-las-mujeres-obtengan-la-pensión-de-vejez-9515, consulta de 30-Oct-2023.
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